{"id":183,"date":"2020-11-30T18:51:48","date_gmt":"2020-11-30T18:51:48","guid":{"rendered":"http:\/\/alatorremendieta.com.mx\/?p=183"},"modified":"2020-11-30T20:04:02","modified_gmt":"2020-11-30T20:04:02","slug":"outsourcing","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/alatorremendieta.com.mx\/?p=183","title":{"rendered":"\u201cOUTSOURCING\u201d"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Muy estimados clientes y amigos:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Deseamos informarles que el Ejecutivo de la Uni\u00f3n env\u00edo una iniciativa a la C\u00e1mara de Diputados del Congreso de la Uni\u00f3n, mediante la cual se reforman diversas disposiciones de leyes que regulan la subcontrataci\u00f3n de personal, mejor conocido como \u201cOutsourcing\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Como les hemos comentado anteriormente nuestra pol\u00edtica de informaci\u00f3n es \u00fanicamente hasta que los temas de reformas se hayan convertido en leyes obligatorias, para evitar especulaciones. Sin embargo, por la importancia que se le ha dado a este tema en los medios pol\u00edticos, les comentamos brevemente los aspectos m\u00e1s relevantes de este decreto, con la aclaraci\u00f3n de que no son ley todav\u00eda y van a quedar sujetos a discusi\u00f3n en ambas c\u00e1maras, de Diputados y Senadores del Congreso de la Uni\u00f3n y que por lo tanto pueden cambiar. El proyecto de reformas expone lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS.- La iniciativa para modificar los art\u00edculos que se mencionan a continuaci\u00f3n, parten del argumento de que esta figura jur\u00eddica de la subcontrataci\u00f3n de personal, conocida como \u201cOutsourcing\u201d, ha sufrido abusos en la pr\u00e1ctica por lo que se considera indispensable plantear las siguientes reformas:<\/p>\n\n\n\n<p>I.- ART\u00cdCULO PRIMERO.- Ley Federal del Trabajo.- Se derogan los art\u00edculos 15-A; 15-B; 15-C y 15-D, para quedar como art\u00edculos 12, 13, 14 y 15, que en t\u00e9rminos generales establecen lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>1. En ning\u00fan caso el intermediario se considerar\u00e1 patr\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Se proh\u00edbe la subcontrataci\u00f3n de personal que consiste en que una persona f\u00edsica o moral proporcione o ponga a disposici\u00f3n sus trabajadores en beneficio de otra.<\/p>\n\n\n\n<p>3. No se considerar\u00e1 subcontrataci\u00f3n de personal la prestaci\u00f3n de servicios especializados. <\/p>\n\n\n\n<p>4. No se considerar\u00e1 subcontrataci\u00f3n la ejecuci\u00f3n de obras especializadas.<\/p>\n\n\n\n<p>5. No deber\u00e1n formar parte del objeto social ni de la actividad econ\u00f3mica de la beneficiaria de las obras o servicios.<\/p>\n\n\n\n<p>6. La contratista deber\u00e1 contar con autorizaci\u00f3n de la Secretar\u00eda del Trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>7. Las actividades deber\u00e1n formalizarse mediante contrato por escrito.<\/p>\n\n\n\n<p>8. Deber\u00e1 precisarse el n\u00famero de trabajadores que participen en dicho contrato.<\/p>\n\n\n\n<p>9. La persona f\u00edsica o moral contratante de las obras o servicios especializados, ser\u00e1 solidariamente corresponsable con la prestadora de los servicios.<\/p>\n\n\n\n<p>10.- La autorizaci\u00f3n por parte de la Secretar\u00eda del Trabajo deber\u00e1 ser renovada cada tres a\u00f1os. 11.- Si no se permite la inspecci\u00f3n la multa ser\u00e1 de 250 a 5,000 UMAS.<\/p>\n\n\n\n<p>12.- Si se realizan trabajos sin contar con la autorizaci\u00f3n de la Secretar\u00eda del Trabajo, la multa ser\u00eda de 2,000 a 50,000 UMAS.<\/p>\n\n\n\n<p>13.- Las multas son iguales tanto para la empresa contratista como la contratante.<\/p>\n\n\n\n<p>II.- ARTICULO SEGUNDO.- SEGURO SOCIAL.- Las reformas a la Ley Del Seguro Social establecen fundamentalmente, la responsabilidad solidaria entre la que contrata los servicios con la que los presta. Establece la obligaci\u00f3n de comunicar trimestralmente la informaci\u00f3n relativa a la prestaci\u00f3n de los servicios.<\/p>\n\n\n\n<p>III.- ARTICULO TERCERO.- Ley Del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT). Las reformas en esta ley son \u00fanicamente de los art\u00edculos 29 tercer p\u00e1rrafo, que establece la solidaridad responsable en caso de sustituci\u00f3n patronal por el t\u00e9rmino de seis meses, concluido el cual todas las responsabilidades ser\u00e1n del nuevo patr\u00f3n. Tambi\u00e9n se reforma el art\u00edculo 29-Bis el cual establece que la diversa informaci\u00f3n que se le debe proporcionar al instituto debe ser de manera cuatrimestral.<\/p>\n\n\n\n<p>IV.- ART\u00cdCULO CUARTO.- C\u00d3DIGO FISCAL DE LA FEDERACI\u00d3N.- Las reformas a este c\u00f3digo establecen fundamentalmente que no se dar\u00e1n efectos fiscales de deducci\u00f3n o acreditamiento a la subcontrataci\u00f3n de personal.- Y hace referencia en su aplicaci\u00f3n a los t\u00e9rminos de las reformas a la Ley Federal del Trabajo. Tambi\u00e9n establece que las multas van de $150,000.00 a $300,000.00 por cada obligaci\u00f3n de entregar informaci\u00f3n no cumplida.<\/p>\n\n\n\n<p>V.- ARTICULO QUINTO.- LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- Se reforma el art\u00edculo 27, fracci\u00f3n V y art\u00edculo 28 que establecen la obligaci\u00f3n de contar con los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios y la obligaci\u00f3n de entregar por parte de la contratista al contratante, los comprobantes a que se refiere dicha fracci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>VI.- ARTICULO SEXTO.- LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.- Se adicionan los art\u00edculos 4\u00b0 tercer p\u00e1rrafo y 5\u00b0 fracci\u00f3n segunda, que establecen principalmente que el impuesto que se traslade por los servicios referidos, por el propio c\u00f3digo fiscal, no ser\u00e1n acreditables.<\/p>\n\n\n\n<p>TRANSITORIOS<\/p>\n\n\n\n<p>1. Todos estos art\u00edculos entrar\u00edan en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n, con excepci\u00f3n de los se\u00f1alados en los art\u00edculos 4, 5 y 6 que entrar\u00edan en vigor a partir del 01 de enero del 2021.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Por lo que se refiere a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, entrar\u00edan en vigor dentro de los cuatro meses siguientes a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. 4 3. Las autorizaciones de las empresas que ejecuten servicios u obras especializadas, contar\u00e1n con un plazo de seis meses para obtener dicha autorizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo anterior son algunas de las disposiciones m\u00e1s relevantes de \u00e9ste decreto, que insistimos una vez m\u00e1s todav\u00eda no es obligatorio ni definitivo. Cuando estas disposiciones sean obligatorias, las haremos de su conocimiento con mayor detalle e informaci\u00f3n. Sin otro particular de momento.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Muy estimados clientes y amigos: Deseamos informarles que el Ejecutivo de la Uni\u00f3n env\u00edo una iniciativa a la C\u00e1mara de Diputados del Congreso de la Uni\u00f3n, mediante la cual se reforman diversas disposiciones de leyes que regulan la subcontrataci\u00f3n de personal, mejor conocido como \u201cOutsourcing\u201d. 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