Categorías
DIVISIÓN JURÍDICA

COVID – 19 COMO RIESGO DE TRABAJO

La medida busca proteger a los trabajadores de la salud y a los de sectores esenciales que continúan laborando en medio de la contingencia sanitaria, informó el instituto.

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) presentó los criterios bajo los cuales se calificará como enfermedad de trabajo al Covid-19, sobre todo para los trabajadores que están expuestos en primera línea (sector salud), pero también para todos aquellos que continúan laborando al encontrarse en sectores prioritarios de las actividades económicas.

Lo anterior, implicaría que, una vez que sea declarado como enfermedad de trabajo, se cubra el pago de incapacidad a 100% a partir del día uno, considerando el salario base de cotización. Cabe señalar que cuando se trata sólo de enfermedad se paga 60% del salario, y esto se realiza al cuarto día, explicó el abogado laboral Ricardo Martínez Rojas, del despacho D&M.

En la circular No. 09 90 01300000/2020, el IMSS detalló el procedimiento que deberán seguir en medicina del trabajo para determinar la infección del coronavirus como enfermedad del trabajo.

En ese sentido, detalla la circular que se toman en cuenta las actividades que establecieron las autoridades de la Secretaría de Salud como son las unidades de primer, segundo y tercer nivel de atención y en general los integrantes del equipo de salud del sector público y privado en los cuales se encuentran: médicos, enfermeras, de los servicios auxiliares de diagnóstico (laboratorio y gabinete), asistentes médicos, de trabajo social, terapia respiratoria y dietología, servicio de intendencia, auxiliares del servicio de patología y cualquier otro puesto de trabajo que tenga contacto con pacientes en los servicios de consulta externa, urgencias, admisión continua y terapia intensiva”.

Asimismo, aquellos puestos donde se demuestra que el trabajador estuvo expuesto a la infección del coronavirus en el ejercicio o con motivo de su trabajo, es decir, que “cuenten con mayor riesgo de contagio que el de la población general, sobre todo si se desempeñan en actividad laboral esencial”, como periodistas, personal de supermercados, farmacias, limpieza y demás actividades consideradas como esenciales.

Esta medida, comentó Martínez Rojas, “significará para los patrones que se eleve el grado de riesgo con el que se determina la cuota que debe cubrir por cada trabajador, y ello podría significar un incremento de 1 por ciento”.

“Si un trabajador califica el Covid-19 como riesgo de trabajo, hay una fórmula de frecuencia y gravedad, cada año el patrón debe hacer su fórmula para ver cuánto riesgo de trabajo tuvo y qué consecuencias tuvieron. Entonces es primero considerar la frecuencia, cuántos casos, y en segundo término la gravedad y qué causa el riesgo de trabajo. En caso de muerte de algún trabajador subirá 1% de pago de seguro social en la rama de riesgos de trabajo. En una empresa grande con más de 20,000 empleados ese 1% es muchísimo dinero”, añadió Martínez Rojas.

NIVELES DE RIESGO

Para establecer como enfermedad de trabajo al coronavirus, el IMSS determinó que habrá tres niveles, y de esa manera se clasificarán las actividades “por la exposición durante la pandemia puede ser muy alto, alto, medio o bajo. El nivel de riesgo depende del contacto repetido”, ello según las guías que establecieron para los centros de trabajo las secretaría del Trabajo y de Salud y en la Guía sobre la preparación de los lugares de trabajo para el virus Covid-19 del Departamento el Trabajo de Estados Unidos, de administración y de seguridad ocupacional.

En BAM contamos con la División Laboral, que te ayudará a resolver cualquier duda con respecto a las normativas actuales.

Déjanos tus datos y comentarios y uno de nuestros asesores legales te ayudarán.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *