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DIVISIÓN JURÍDICA

“OUTSOURCING”

Muy estimados clientes y amigos:

Deseamos informarles que el Ejecutivo de la Unión envío una iniciativa a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, mediante la cual se reforman diversas disposiciones de leyes que regulan la subcontratación de personal, mejor conocido como “Outsourcing”.

Como les hemos comentado anteriormente nuestra política de información es únicamente hasta que los temas de reformas se hayan convertido en leyes obligatorias, para evitar especulaciones. Sin embargo, por la importancia que se le ha dado a este tema en los medios políticos, les comentamos brevemente los aspectos más relevantes de este decreto, con la aclaración de que no son ley todavía y van a quedar sujetos a discusión en ambas cámaras, de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión y que por lo tanto pueden cambiar. El proyecto de reformas expone lo siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.- La iniciativa para modificar los artículos que se mencionan a continuación, parten del argumento de que esta figura jurídica de la subcontratación de personal, conocida como “Outsourcing”, ha sufrido abusos en la práctica por lo que se considera indispensable plantear las siguientes reformas:

I.- ARTÍCULO PRIMERO.- Ley Federal del Trabajo.- Se derogan los artículos 15-A; 15-B; 15-C y 15-D, para quedar como artículos 12, 13, 14 y 15, que en términos generales establecen lo siguiente:

1. En ningún caso el intermediario se considerará patrón.

2. Se prohíbe la subcontratación de personal que consiste en que una persona física o moral proporcione o ponga a disposición sus trabajadores en beneficio de otra.

3. No se considerará subcontratación de personal la prestación de servicios especializados.

4. No se considerará subcontratación la ejecución de obras especializadas.

5. No deberán formar parte del objeto social ni de la actividad económica de la beneficiaria de las obras o servicios.

6. La contratista deberá contar con autorización de la Secretaría del Trabajo.

7. Las actividades deberán formalizarse mediante contrato por escrito.

8. Deberá precisarse el número de trabajadores que participen en dicho contrato.

9. La persona física o moral contratante de las obras o servicios especializados, será solidariamente corresponsable con la prestadora de los servicios.

10.- La autorización por parte de la Secretaría del Trabajo deberá ser renovada cada tres años. 11.- Si no se permite la inspección la multa será de 250 a 5,000 UMAS.

12.- Si se realizan trabajos sin contar con la autorización de la Secretaría del Trabajo, la multa sería de 2,000 a 50,000 UMAS.

13.- Las multas son iguales tanto para la empresa contratista como la contratante.

II.- ARTICULO SEGUNDO.- SEGURO SOCIAL.- Las reformas a la Ley Del Seguro Social establecen fundamentalmente, la responsabilidad solidaria entre la que contrata los servicios con la que los presta. Establece la obligación de comunicar trimestralmente la información relativa a la prestación de los servicios.

III.- ARTICULO TERCERO.- Ley Del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT). Las reformas en esta ley son únicamente de los artículos 29 tercer párrafo, que establece la solidaridad responsable en caso de sustitución patronal por el término de seis meses, concluido el cual todas las responsabilidades serán del nuevo patrón. También se reforma el artículo 29-Bis el cual establece que la diversa información que se le debe proporcionar al instituto debe ser de manera cuatrimestral.

IV.- ARTÍCULO CUARTO.- CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Las reformas a este código establecen fundamentalmente que no se darán efectos fiscales de deducción o acreditamiento a la subcontratación de personal.- Y hace referencia en su aplicación a los términos de las reformas a la Ley Federal del Trabajo. También establece que las multas van de $150,000.00 a $300,000.00 por cada obligación de entregar información no cumplida.

V.- ARTICULO QUINTO.- LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- Se reforma el artículo 27, fracción V y artículo 28 que establecen la obligación de contar con los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios y la obligación de entregar por parte de la contratista al contratante, los comprobantes a que se refiere dicha fracción.

VI.- ARTICULO SEXTO.- LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.- Se adicionan los artículos 4° tercer párrafo y 5° fracción segunda, que establecen principalmente que el impuesto que se traslade por los servicios referidos, por el propio código fiscal, no serán acreditables.

TRANSITORIOS

1. Todos estos artículos entrarían en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de los señalados en los artículos 4, 5 y 6 que entrarían en vigor a partir del 01 de enero del 2021.

2. Por lo que se refiere a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, entrarían en vigor dentro de los cuatro meses siguientes a partir de la fecha de su publicación. 4 3. Las autorizaciones de las empresas que ejecuten servicios u obras especializadas, contarán con un plazo de seis meses para obtener dicha autorización.

Lo anterior son algunas de las disposiciones más relevantes de éste decreto, que insistimos una vez más todavía no es obligatorio ni definitivo. Cuando estas disposiciones sean obligatorias, las haremos de su conocimiento con mayor detalle e información. Sin otro particular de momento.

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